La actividad que desarrolla Tadeco Fragmentaciones, consiste en el uso de “Artículos Pirotécnicos, categoría P2” para la fragmentación de estructuras de hormigón y rocas.
El uso de este tipo de “artículos pirotécnicos” está regulado por el Real Decreto 563/2010, del 7 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería incorporándose a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2007/23 CE, del 23 de Mayo del Parlamento Europeo y el Consejo, sobre la puesta en el mercado de “artículos pirotécnicos”.
La “Materia Reglamentada” que se va a utilizar esta considerada como “objetos pirotécnicos para usos técnicos” nº ONU 0428 y 0432 de la Instrucción Técnica Complementaria nº1 del actual Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería y categorizada según su art.8,sección 1ª,apartado 3c, como “otros artículos pirotécnicos”, considerándose dentro de éste apartado como CATEGORÍA P2 y definida como artículo pirotécnico que NO sea un “artificio de pirotecnia” ni un artículo pirotécnico destinado a su uso en teatros (categorías T1 y T2) y que deban ser manipulados o utilizados exclusivamente por expertos.
Al ser un producto profesional, se deberá cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para cada caso, referente a la seguridad en el lugar de trabajo.
A efectos de graduación de riesgos de manipulación, almacenamiento y transporte, se adscribirán a una de las divisiones definidas en el Manual de Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, reglamento tipo, de las Naciones Unidas, según reza en el art.7 del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.
Los artículos pirotécnicos de categoría P2, son de uso profesional, y tienen que ser manipulado o utilizado exclusivamente por expertos, que deberán cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para cada caso, referente a la seguridad en el lugar de trabajo.
En la ubicación de los trabajos, no será necesario disponer de un almacén o cajetín de almacenado, ni vigilancia de seguridad privada o la presencia de la Guardia Civil.
El responsable de la guardia y custodia del la “materia reglamentada” será el experto asignado como responsable de la actividad.